El nuevo año ha comenzado con un principio de acuerdo para dar solución al bloqueo de la renovación de los vocales del CGPJ. Los líderes de los partidos políticos mayoritarios han dado un primer paso importante al consensuar que el comisario de justicia de la UE intervenga como mediador internacional. La frágil y polarizada democracia española no puede soportar por más tiempo este descrédito en una época de crisis de valores, cuando la Justicia debería ser la columna vertebral que garantizase la convivencia social y el Estado de Derecho. Es preocupante que, en el último barómetro de valoración ciudadana, la administración de justicia española ocupa el último lugar entre las instituciones del Estado.
La tarea que espera al comisario Reynders es muy difícil, no solo por el alto nivel de crispación entre las dos partes, sino porque la función de mediar en un estadio tan alto del conflicto no se puede solucionar estrechándose las manos ante la TV. Se trata de una operación muy compleja en la que se requerirá la asistencia de sendos equipos de negociadores experimentados que den soporte a cada una de las partes. La función del comisario europeo, que no es mediador en el sentido técnico de esta función, ha de ser la de conseguir que las partes acepten la intervención de un equipo neutral de mediadores profesionales, que la sepan dirigir con prudencia y acierto.
¿Qué es mediar?
Mediar no es meramente negociar una salida coyuntural, aceptada a regañadientes por unos y otros. Las fotografías de aparentes consensos son frecuentes. Las estamos viviendo repetidamente en la política española y se caracterizan por su ineficacia: las dos partes presumen de haber obtenido un triunfo sobre el contrario, por lo que pocas veces sirven para superar los problemas; más bien suelen generar nuevas discrepancias, nuevas exigencias y, al final, una mayor escalada de la crispación. Esperemos que, en esta ocasión, y para este problema, pueda iniciarse un proceso serio y productivo que sirva para desencallar el bloqueo que impide que la Justicia ocupe el lugar que le corresponde en una democracia avanzada.
Para que sea posible la renovación del CGPJ, que es el objetivo final de la mediación, es necesario emplear un método adaptado a la complejidad de los diversos problemas que subyacen ocultos tras la punta del iceberg de los reproches de culpabilidad mutuos. En el fondo, pese a los posicionamientos demagógicos que se repiten insistentemente, no se trata de superar el puntual desencuentro en la elección de vocales por el parlamento que se frustró en 2018 después de haber hecho la selección y disponer de una lista de candidatos. El detonante fue la indiscreción de un senador del PP que, mediante un WhatsApp inoportuno hizo pública la perversión del modelo de selección de los candidatos, y se hizo patente que no era el parlamento el que la realizaba, tras una profunda indagación de sus aptitudes, como marca la Constitución, sino que los designados eran personas próximas a las élites de los partidos políticos mayoritarios. Así se ha venido haciendo en las últimas legislaturas suplantando incluso la competencia de la elección del presidente del CGPJ que lleva aparejada la del TS, cuando, según la ley, corresponde hacerlo a los vocales designados, una vez que toman posesión de su cargo en votación secreta.
Ante esta práctica, favorecedora del amiguismo, el nepotismo y la subordinación de los vocales a los políticos que los promovían (de todos los partidos), la ciudadanía ha dicho ¡basta! y exige que se modifique estructuralmente el sistema. Si se pretende una justicia independiente y de prestigio, las veinte personas que ocupan las vocalías del consejo que, según la Constitución han de ser doce jueces más ocho juristas, deben tener gran prestigio profesional avalado por su trayectoria, por su experiencia y su capacidad demostrada para el ejercicio de las funciones que constitucionalmente han de cumplir.
En toda mediación son necesarios determinados requisitos ineludibles:
El primero es la predisposición común de las dos partes para trabajar en pro de la consecución de un consenso que sea razonable, aceptable y que no implique la imposición del criterio de una parte sobre la otra; lograr esta predisposición mutua no es baladí, y es el objetivo de la primera sesión, denominada “exploratoria”.
El segundo requisito es la confidencialidad, que es esencial y que no significa oscurantismo, pero que implica que las conversaciones se celebren en un lugar en el que se pueda dialogar libremente, exponiendo los puntos de vista respectivos, con el compromiso de que todo lo que se diga en este entorno ha de quedar en el ámbito privado; lo que implica que no pueden emitirse comunicados ni debe haber filtraciones hasta que no se firme el acuerdo definitivo.
El tercer requisito es la voluntariedad, en el sentido de que las dos partes mantienen en todo momento su derecho a dar por finalizada la mediación sin acuerdo, o con acuerdos totales o parciales.
¿Qué temas de mediación se deben abordar en este caso?
Después de analizar el esquema del conflicto se advierte que el proceso de mediación para la renovación del CGPJ es peculiar, porque hay dos objetivos que son muy diferentes en el tiempo y en su contenido. De ellos, lo más urgente que se ha de conseguir es el acuerdo respecto al sistema de elección de los nuevos veinte vocales. Después, sin tanta premura, pero sin demora, se ha de procurar que se llegue a un acuerdo más de técnica política constitucional, sobre las bases de la reforma en profundidad del modelo mismo de CGPJ, que corrija los defectos que se han hecho patentes desde que se creó este organismo en la época de la post-transición. Este segundo objetivo requiere un proceso sosegado, manejado con suma cautela y lealtad institucional, ante la desconfianza existente entre los grandes partidos. Ambos parten del nefasto reparto por cuotas por lo que, si en la renovación resulta favorecido uno u otro, no se garantice por el supuesto ganador la continuidad del proceso para la reforma en profundidad que necesita el sistema, de cara al futuro.
La elección de los nuevos vocales
Se necesita para cumplir este objetivo un acuerdo previo respecto a si da validez al proceso selectivo que ya se realizó por el CGPJ actual en el otoño de 2018 (que no se llegó a consumar) o si se convoca una nueva elección de candidatos previa entre todo el colectivo judicial.
Respecto a esta cuestión la opinión mayoritaria entre los expertos constitucionalistas es la de la repetición, puesto que aquél primitivo proceso frustrado ha quedado obsoleto por varias razones: la de mayor peso es que, si se considera importante la opinión de todo el colectivo judicial, durante el bloqueo han ingresado en la carrera judicial cinco nuevas promociones de jueces por el turno libre, y otras cinco promociones del cuarto turno, mientras que paralelamente se ha producido la jubilación de otras cinco promociones, y han existido un buen número de excedencias y fallecimientos. También se destaca que, para que se cumpla lo dispuesto en el artículo 122 de la CE vigente, deben estar presentes las tres categorías judiciales (magistrados del TS, magistrados por antigüedad y especialidad, y jueces de las últimas promociones).
Otro argumento es el de que aquellas elecciones, las del 2018, se hicieron con los criterios de clientelismo político y asociativo que son diferentes a los que actualmente son mayoritarios en la judicatura. De hecho, tanto el magistrado del TS que habían acordado los partidos para ocupar la presidencia del TS, como algunos de los candidatos más votados entonces, renunciaron a ser utilizados en el reparto de cromos pactado a sus espaldas.
La exigencia de que los jueces sean elegidos por los jueces
Este es un axioma que planteó en su día el partido Ciudadanos como solución, que requiere algunas reflexiones. La primera es que la Constitución prevé que el CGPJ sea integrado por doce juristas que estén en activo en las funciones judiciales, más otros ocho cuya procedencia provenga de otros sectores jurídicos. El actual consejo, como los anteriores desde que se promulgó la constitución, respeta esta norma. Los doce jueces se vienen seleccionando ya de entre los jueces, pero con una importante matización, y es que por Ley Orgánica no se estableció la elección directa por todos los jueces, sino que se presentan al parlamento doce “ternas” por cada uno de los puestos, entre las cuales son los diputados y senadores quienes determinan finalmente a los doce que conforman el sector judicial del CGPJ. Es este filtro el que se ha ido devaluando porque, en vez de ser las comisiones parlamentarias las que realizan la indagación pública, e incluso abierta a toda la ciudadanía, como ocurre en otros países, en España se ha venido suplantando esta función por oscuros manejos entre los líderes de los partidos políticos y los lobbies interesados en tener influencias en la función que han de realizar los vocales. No en vano éstos tienen la función de elegir al presidente y a los componentes de las cinco salas del Tribunal Supremo, a una parte del TC, al de la Audiencia Nacional, a los de los Tribunales Superiores, y a las comisiones disciplinarias; además de la selección de las personas que, desde una segunda fila técnica, manejarán toda la actividad del consejo, incluidos el sistema de acceso a la carrera judicial y la formación de los jueces.
Estas funciones esenciales del CGPJ no son competencia exclusiva de los jueces en ningún país de nuestra esfera cultural ni en ninguna democracia avanzada. Es evidente que la judicatura tiene que tener una presencia importante en el CGPJ, incluso a nivel sindical a través de las asociaciones judiciales, pero la Justicia emana del pueblo, que le da su plena legitimidad, por lo que también han de estar presentes otros estamentos de la sociedad, también los partidos políticos y otros sectores sociales, pero no actuando subrepticiamente por la puerta de atrás mediante la estratagema de colocar a un juez “amigo”. Por esta razón el diseño del consejo, como organismo básico de la organización judicial, necesita una reforma en profundidad a la vista de la experiencia acumulada, lo que presenta diversos problemas que son los que se deben abordar en una segunda fase de la mediación, que merece también una segunda parte de estas reflexiones.
Para terminar esta primera aproximación a los problemas a abordar en esta mediación, se debe remarcar que se está en una tesitura similar a la de un barco que está navegando en alta mar, y debe ser reparado sin que las máquinas se detengan. La urgencia en la renovación del CGPJ tampoco puede esperar a la reforma del modelo y se debe respetar el estado de derecho, es decir, el marco legal que impone que la reforma se realice mediante una Ley Orgánica, en cuya gestación, discusión y aprobación parlamentaria se tendrán que emplear muchos meses, e incluso años.
La nueva selección se tiene que hacer sobre esta base, pero después de sellar un firme compromiso de las dos partes, extensivo al resto de los partidos presentes en el parlamento, en el sentido de que, las comisiones de justicia del Congreso y del Senado, respetarán los resultados de las nuevas elecciones que se realicen por todo el colectivo judicial actual. Las comparecencias parlamentarias de los candidatos ya no serán protocolarias, sino que se realizarán mediante un proceso público y abierto a la participación de toda la ciudadanía para que, tanto los doce representantes de las diversas sensibilidades de la magistratura, como los ocho juristas no judiciales que se elijan, respetando la igualdad de género, sean realmente representativos de todos los sectores profesionales. Para recobrar el prestigio, la Justicia necesita contar con personas independientes, con probada capacidad, mérito y experiencia.
Pascual Ortuño, juez emérito residente en Águilas
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